Este tributo tiene gran importancia en cuanto al ingreso económico considerable que se recauda a favor del Estado al tratarse originariamente de un tema de prestación pecuniaria de carácter pública y obligatoria, esto es una figura jurídica de naturaleza impositiva, y por otro lado, en un control aduanero de ingreso de mercancías tangibles e intangibles para la comercialización en el territorio nacional, en consecuencia es necesario enfocarnos en la política fiscal, tributaria y comercial, pues se trata de la creación de un tributo por la prestación de un servicio, y que además, obedece a asuntos persuasivos, que disminuyan acciones nocivas para el desarrollo de mercado en nuestro país, pues al no realizar su legal importación, lesiona la actividad comercial de los pequeños y grandes empresarios, que importan productos para comercializarlos dentro del país, acorde a las reglas y régimen arancelario propuesto en nuestro régimen tributario para su desaduanización.
En el Estado Ecuatoriano, la facultad de creación de tasas de control aduanero está dada por la Constitución y regulada por las Leyes, por lo tanto, siempre que la misma se constituya dentro del principio de reserva de ley y de legalidad, así como de los demás principios constitucionales constantes en el art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora, así como el principio de no confiscatoriedad, que aunque no se lo señale como un principio tributario, propiamente dicho, en el art. 323 ibídem, dentro del Capítulo del Trabajo y Protección, establece que se prohíbe todo tipo de confiscatoriedad. Bajo estos límites para gravar la prestación de un servicio, sea este efectivo o potencial, toda tasa de control aduanero que sea emitida por la máxima autoridad tributaria aduanera en el Ecuador, esto es el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será válida y de obligatorio cumplimiento para quienes se configure el hecho generador del tributo.